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Herencias y testamentos

Declaración de herederos sin testamento: cuándo se necesita y cómo se tramita

📅 1 octubre, 2026⏱️ Lectura: 6 min
Declaración de herederos sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley determina quiénes son sus herederos según el orden de la sucesión intestada. Pero ese llamamiento legal no se demuestra por sí solo: hace falta un documento que lo acredite ante bancos, registros y administraciones. Ese documento es la declaración de herederos, también llamada declaración de herederos abintestato.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

Es el acto que determina oficialmente quiénes son los herederos de una persona que falleció sin testamento. Su función es doble: declarar el llamamiento (es decir, quién hereda) y dotar de un título que permita actuar como heredero frente a terceros.

La necesidad surge en cuanto existe un patrimonio que gestionar: cuentas bancarias, inmuebles, valores o salarios pendientes. Sin la declaración de herederos, el banco no desbloquea cuentas, el Registro de la Propiedad no inscribe bienes y no puede liquidarse el impuesto de sucesiones con los herederos correctos.

¿En qué casos hace falta?

La declaración de herederos es necesaria en dos grandes supuestos:

  • Fallecimiento sin testamento: se aplica la sucesión intestada y hay que identificar a los herederos legales.
  • Testamento total o parcialmente ineficaz: por ejemplo, si el heredero designado falleció antes, repudió la herencia o fue declarado indigno, y la herencia queda sin herederos testamentarios.

Cuando existe testamento válido que nombra herederos, no hace falta la declaración de herederos: basta con el testamento protocolizado. El problema aparece cuando la voluntad escrita no agota el llamamiento o directamente no existe.

Dos vías: notarial y judicial

La declaración de herederos puede obtenerse por dos vías:

  • Acta de notoriedad ante notario (vía notarial): es la más habitual. El notario investiga y comprueba los hechos (que no existe testamento, quiénes son los parientes y en qué grado) y, con la comparecencia de dos testigos que acrediten los hechos, levanta el acta declarando herederos. Es ágil y relativamente económica.
  • Expediente judicial (vía judicial): se utiliza cuando hay conflictos, falta de acuerdo entre los llamados, ausencia de testigos suficientes o cuando se litiga sobre el llamamiento. Es más lenta y costosa.

La vía notarial exige la confirmación de los herederos por dos testigos que conozcan la situación familiar del fallecido. Si no se encuentran testigos adecuados y el notario no puede formarse el criterio, se acude a la vía judicial.

Documentación necesaria para el acta

Antes de solicitar el acta de notoriedad conviene reunir:

  • Certificado de defunción del fallecido (Registro Civil).
  • Certificado de últimas voluntades, que debe reflejar que no existe testamento (expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad).
  • En su caso, el certificado de contratos de seguro de vida con cobertura de fallecimiento (ayuda a localizar pólizas).
  • Libro de familia, certificado de matrimonio o de pareja y partidas de nacimiento para acreditar el parentesco.
  • Datos de los testigos que acudirán a confirmar el llamamiento.

El notario completará la justificación con las comprobaciones que considere necesarias (empadronamiento, registros, documentos de la familia).

¿Quiénes son los herederos si no hay testamento?

El orden de la sucesión intestada del Código Civil es el siguiente:

  1. Descendientes (hijos y nietos), que excluyen al resto.
  2. Ascendientes (padres y abuelos), a falta de descendientes.
  3. El cónyuge no separado (derechos de usufructo o cuota según los casos).
  4. Colaterales: hermanos y sobrinos, y después los demás hasta el cuarto grado.

Si no existe ningún pariente con derecho, la herencia pasa al Estado. En la práctica, el notario determinará el llamamiento concreto según el parentesco acreditado, igual que se explica en el artículo sobre la herencia de tíos a sobrinos.

¿Qué se hace después del acta?

La declaración de herederos por sí sola identifica a los herederos, pero no los convierte automáticamente en titulares de los bienes. Después hace falta:

  1. Aceptar la herencia mediante la correspondiente escritura de manifestaciones y adjudicación (o mediante partición si hay varios herederos).
  2. Liquidar el impuesto sobre sucesiones en el plazo legal.
  3. Si hay inmuebles, inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.

La declaración de herederos suele protocolizarse junto con estas gestiones en la propia notaría, de modo que el conjunto del trámite quede documentado y presentable ante terceros.

Costes orientativos del trámite

El coste del acta de notoriedad se rige por el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989), según la extensión del acta y la cuantía del caudal hereditario, por lo que no es un precio fijo. El importe depende de los folios, del número de comparecientes y de los suplidos (certificados, copias). Para aproximar el coste de este trámite puedes usar la calculadora de herencias de NotariaLocal antes de pedir presupuesto a la notaría.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos

¿Hace falta la declaración de herederos si todos los hijos estamos de acuerdo?

Sí. El acuerdo entre los herederos es útil para repartir, pero no sustituye al documento que acredita legalmente el llamamiento. El banco, el Registro y la administración tributaria exigen el título (testamento o declaración de herederos) con independencia del consenso familiar.

¿Pueden intervenir dos testigos que no sean familiares?

Sí, siempre que conozcan la situación del fallecido y de su familia y puedan declarar sobre los hechos relevantes. El notario valorará su idoneidad y su conocimiento personal de los hechos.

¿Cuánto tarda la vía notarial?

Con la documentación completa y los testigos disponibles, el acta puede otorgarse en semanas. El cuello de botella suele ser la demora en obtener el certificado de últimas voluntades o en localizar testigos suficientes.

La declaración de herederos es el primer eslabón de toda herencia sin testamento. Te ayudarán la guía de los primeros pasos tras un fallecimiento y nuestra guía de herencias. Si tienes dudas sobre quién hereda o sobre cómo tramitarla, consulta directamente con una notaría.

⚠️ Aviso informativo: este contenido es meramente informativo y orientativo, con referencias a normativa oficial vigente, y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de tomar decisiones con efectos legales o fiscales, consulta con un notario o profesional cualificado.

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