InicioBlog › Herencias y testamentos
Herencias y testamentos

Tras un fallecimiento: primeros pasos legales y trámites de la herencia

📅 12 septiembre, 2026⏱️ Lectura: 7 min
Primeros pasos tras un fallecimiento

Cuando fallece un familiar, además del dolor, se abre una sucesión de trámites legales que conviene conocer para no perder plazos ni derechos. Con la información ordenada, todo el proceso puede gestionarse con calma y sin errores. Estos son los primeros pasos que deberías dar tras un fallecimiento.

1. Certificado de defunción

Lo primero es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil (o por medios telemáticos con la clave). Con él se pueden realizar la mayoría de los trámites posteriores: notificaciones, cancelaciones de contratos, gestión de cuentas y desarrollo de la herencia. Conviene solicitar varias copias en cuanto sea posible.

2. Certificado de últimas voluntades

Este certificado se solicita al Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad) y acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Es imprescindible:

  • Para saber si existe testamento y quién puede ser heredero.
  • Para que el banco y otros organismos acepten la tramitación.
  • Para evitar falsos llamamientos o gestiones inútiles.

Habitualmente se solicita con la certificación de defunción y el DNI del interesado. En la práctica se tramita entre dos y algunas semanas después, así que conviene solicitarlo pronto.

3. Testamento o declaración de herederos

Si el fallecido otorgó testamento, este se localiza a través del certificado de últimas voluntades y se protocoliza si es necesario. Si no había testamento, los herederos deben tramitar la declaración de herederos abintestato, normalmente mediante acta de notoriedad ante notario, que acredita quiénes son los herederos legales según el orden del Código Civil.

4. Obtén la información patrimonial

Conviene recopilar de inmediato la información patrimonial para no dejar bienes sin declarar:

  • Cuentas, depósitos y tarjetas: solicita al banco el certificado de saldos a fecha del fallecimiento (ver artículo sobre herederos y cuentas bancarias).
  • Inmuebles: nota simple del Registro de la Propiedad de cada finca.
  • Seguros de vida con beneficiario: localiza las pólizas; el capital puede pagarse sin esperar a la herencia.
  • Planes de pensiones y valores: identifica gestoras y entidades.

5. Decidir: aceptar, repudiar o aceptar a beneficio de inventario

Con el balance patrimonial sobre la mesa, los herederos deben decidir:

  • Aceptar la herencia pura y simplemente: asumen bienes y deudas.
  • Repudiarla (renunciar): se rechaza en su conjunto, por escrito ante notario, con las consecuencias explicadas en el artículo sobre renuncia a la herencia.
  • Aceptar a beneficio de inventario: se acepta pero con la responsabilidad limitada al inventario, protegiendo el patrimonio propio frente a las deudas del fallecido.

La forma habitual de aceptar es la escritura de manifestaciones y adjudicación de herencia ante notario, que formaliza el reparto de bienes entre los herederos.

6. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La herencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones, gestionado por la comunidad autónoma. Los puntos clave:

  • El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses presentando la petición dentro del plazo inicial en los casos y condiciones que cada normativa autonómica establece.
  • Se declara por cada heredero según su grupo de parentesco y la parte recibida.
  • Cada comunidad autónoma aplica reducciones y bonificaciones propias.

Presentar la autoliquidación con retraso genera intereses y recargos, así que conviene marcarlo en el calendario y, en herencias complejas, pedir ayuda profesional.

7. Inmuebles y Registro de la Propiedad

Si la herencia incluye inmuebles, tras la escritura de adjudicación se presenta en el Registro de la Propiedad la inscripción a nombre de los herederos. También habrá que atender el padrón, los suministros y las notificaciones a catastro y ayuntamientos.

8. Otros avisos y cancelaciones

No olvides cancelar servicios y contratos del fallecido (teléfono, seguros, suscripciones) aportando el certificado de defunción, y avisar a entidades con las que mantuviera relaciones para evitar cargos indebidos.

Consejo: crea una lista con todos los pasos y vencimientos. El orden natural — certificado de defunción, últimas voluntades, información patrimonial, decisión sobre la herencia e impuesto — evita la mayoría de los problemas más habituales.

Calendario orientativo de los primeros trámites

Para no perder plazos, esta es una referencia temporal práctica (los días son orientativos):

  • Día 1-3: certificado de defunción; comunicaciones básicas (entidades, seguros, administración).
  • Primeras semanas: certificado de últimas voluntades; recopilación de la información patrimonial (certificados de saldos, notas simples, pólizas).
  • Primer-segundo mes: decisión sobre aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario; encargo de la escritura de manifestaciones y adjudicación si procede.
  • Dentro de los 6 meses: liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con prórroga posible de seis meses más en muchas comunidades).
  • En paralelo: cancelaciones de contratos, suministros, notificaciones a ayuntamiento y catastro, e inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Marcarse estos hitos reduce el estrés y evita recargos por presentación extemporánea del impuesto.

Preguntas frecuentes tras un fallecimiento

¿Quién puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Puede solicitarlo cualquier persona con interés legítimo presentando el certificado de defunción y su documento de identidad, normalmente los familiares directos, albaceas o representantes. Hoy puede tramitarse por internet con sistemas de identificación y también presencialmente.

¿Es obligatorio hacer la escritura de herencia antes de pagar el impuesto?

No hay un orden rígido: lo habitual es formalizar la herencia y liquidar el impuesto dentro de los plazos, coordinando ambas cosas para no incumplir el plazo fiscal. Muchas notarías tramitan el impuesto junto con la escritura a través de la gestión correspondiente.

¿Se pueden ir cancelando los servicios sin el certificado de defunción?

En general no: las compañías exigen el certificado para dar de baja cuentas y evitar cargos (aunque algunas permitan iniciar el trámite con copia). Ten el certificado a mano para agilizar las cancelaciones.

Apoyos para gestionar el trámite

Gestionar la herencia de un familiar puede resultar abrumador. Estas son las personas y organismos que pueden ayudarte en cada fase:

  • La notaría: te indica el papeleo necesario, redacta la escritura de herencia y, en muchas ocasiones, emplaza la liquidación del impuesto y la inscripción registral.
  • Gestión profesional: gestores, abogados y asesores fiscales son útiles en herencias complejas (deudas, varios países, conflictos entre herederos, empresas).
  • Banco y entidades: te confirman los requisitos concretos de cada producto y tramitan certificados de saldos y cancelaciones.
  • Colegios y registros: el Registro de la Propiedad inscribe los inmuebles y el Registro General de Actos de Última Voluntad facilita el certificado correspondiente.

Un buen orden de trabajo es: decidir el reparto con los coherederos, reunir la documentación, encargar la escritura, y liquidar el impuesto con tiempo. No es necesario que todo se haga a la vez: el trámite es escalonado, y cada paso bien hecho simplifica el siguiente.

Cada fallecimiento es distinto, pero la mecánica de los primeros pasos es común. La calculadora de herencias te ayuda a estimar el impacto tributario, y la guía de herencias y testamentos reúne los recursos del portal. Para dudas concretas de tu caso, la consulta a un notario es siempre el mejor primer paso.

⚠️ Aviso informativo: este contenido es meramente informativo y orientativo, con referencias a normativa oficial vigente, y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de tomar decisiones con efectos legales o fiscales, consulta con un notario o profesional cualificado.

¿Tienes una duda sobre este trámite?

Consulta con una notaría a través de WhatsApp y resuelve tu caso con orientación profesional.

📲 Consultar por WhatsApp