Cesión de créditos: qué es y qué papel tienen el cedente y el cesionario
Una empresa que necesita liquidez puede vender sus facturas pendientes de cobro; un particular puede trasmitir un préstamo que le debían; un heredero puede disponer del crédito que forma parte de la herencia. En todos estos casos hablamos del mismo instrumento jurídico: la cesión de créditos, regulada en los artículos 1526 y siguientes del Código Civil.
¿Qué es la cesión de créditos?
Es el contrato por el que el titular de un derecho de cobro (el cedente) lo transmite a otra persona (el cesionario), que pasa a ocupar su posición frente al deudor. A diferencia de otros contratos, no se crea una obligación nueva: se traslada la existente. El deudor sigue debiendo exactamente lo mismo, pero a partir de la cesión deberá pagar al cesionario.
La cesión puede ser:
- Onerosa: a cambio de un precio (el cesionario paga al cedente un importe, habitualmente inferior al nominal del crédito).
- Gratuita: como donación del crédito.
- Total o parcial: puede cederse todo el crédito o solo una parte.
¿Quién es el cedente y quién el cesionario?
- El cedente es el titular originario del derecho de cobro: quien ha vendido, prestado o acumulado la deuda a su favor, y la transmite.
- El cesionario es quien adquiere el crédito y asume la posición del acreedor frente al deudor.
- El deudor cedido no es parte en el contrato de cesión (no necesita consentirla, aunque sí conocerla), y su posición no empeora: puede oponer al cesionario las mismas excepciones que tenía frente al cedente.
Requisitos y forma de la cesión
La cesión no requiere forma solemne: puede hacerse por escrito, verbal o documento privado, y sus efectos entre las partes se producen desde el acuerdo. Distinto es el efecto frente al deudor:
- Para que la cesión sea oponible al deudor deben cumplirse las reglas de notificación o aceptación previstas en la normativa (notificación fehaciente, aceptación del deudor o conocimiento conforme a las reglas del Código Civil).
- Si la cesión afecta a bienes inmuebles o tiene trascendencia registral puede elevarse a escritura pública, lo que además facilita su prueba y la comunicación al deudor.
Garantías del cesionario: veritas y bonitas nobis
El cesionario compra un derecho de cobro y conviene que sepa qué se le garantiza. El Código Civil distingue dos planos:
- Garantía de la existencia y legitimidad del crédito (veritas): el cedente responde de que el crédito existía realmente y de que le pertenecía en el momento de la cesión.
- Garantía de la solvencia del deudor (bonitas nobis): el cedente solo responde de la solvencia del deudor si así se ha pactado expresamente.
Es decir: salvo pacto contrario, quien compra un crédito no tiene garantizada que el deudor vaya a pagar. Por eso la negociación del precio descuenta el riesgo de impago y, en operaciones de cierta entidad, se pactan garantías complementarias.
Usos habituales
- Cesiones entre empresas: venta de facturas, contratos de cesión de carteras y operaciones de financiación.
- Préstamos entre particulares: transmitir el derecho a cobrar un préstamo personal.
- Sucesiones: un heredero puede ceder su parte en los créditos de la herencia a otro coheredero.
- Fusiones y reestructuraciones: transmisión de carteras de deuda entre sociedades.
En el ámbito mercantil, la cesión de créditos se utiliza también dentro de operaciones más amplias de financiación por venta de cuentas a cobrar. Cuando la cesión se documenta en escritura pública ante notario, se facilita su formalización, su inscripción y la notificación al deudor.
Aspectos fiscales y registrales
El precio de la cesión puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales en el cedente (o, en su caso, rendimientos) y en el cesionario según los términos del contrato. En cesiones con trascendencia registral es conveniente inscribir la operación y acreditar la notificación al deudor por vía fehaciente.
Consejo: antes de comprar un crédito, exige comprobar la documentación que acredita su existencia, su importe y el historial de pagos, y valora pactar por escrito las garantías de solvencia si quieres cubrir el riesgo de impago.
Cesión de créditos frente a otras figuras
Conviene no confundir la cesión con figuras parecidas:
- Endoso: forma de transmisión de los créditos cambiarios (letras, pagarés), que se hace mediante la firma en el propio documento.
- Subrogación: una tercera persona que paga al acreedor originario pasa a ocupar su posición frente al deudor (pago subrogado), figura habitual en la financiación y en los créditos con garantía.
- Factoraje (factoring): contrato mercantil por el que una entidad compra facturas a una empresa y asume su cobro, normalmente con gestión y asunción de riesgo.
La cesión de créditos es el género común para cualquier crédito, mientras que las demás regulan formas o ámbitos específicos. La elección entre unas y otras depende del tipo de deuda y del objetivo (obtener liquidez, externalizar el cobro o trasmitir un activo).
Notificación y protección del deudor
El deudor cedido, aunque no consienta la cesión, debe resultar notificado para que la cesión le sea oponible y sepa a quién debe pagar en adelante. La notificación fehaciente (notarial, burofax, correo certificado) es la vía segura. Hasta ese momento, el deudor que pagó de buena fe al cedente queda liberado; por ello, el cesionario corre el riesgo de no poder reclamar de nuevo si no se notificó correctamente.
Además, el deudor puede oponer al cesionario las mismas excepciones que habría podido oponer al cedente (pago efectuado, compensación, nulidad, prescripción). El cesionario adquiere el crédito "con sus vicios y defensas", salvo pacto en contrario que no perjudique a terceros.
Preguntas frecuentes sobre la cesión de créditos
¿Es obligatoria la escritura pública?
No. La cesión puede documentarse en documento privado. La escritura pública es recomendable cuando se quiere notificar de forma fehaciente, inscribir el crédito o dotar al documento de mayor fuerza probatoria.
¿El cesionario puede reclamar judicialmente al deudor?
Sí, una vez acreditada la cesión y su notificación. Para ello es aconsejable disponer del documento de cesión y de la comunicación al deudor, y comprobar que el crédito cedido no esté prescrito ni haya sido ya cobrado.
¿Qué impuestos se pagan al ceder un crédito?
La cesión puede generar en el cedente una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor por el que trasmitió el crédito y su valor contable o de transmisión. Si el precio se recibe a plazos, existen reglas de imputación temporal específicas.
La cesión de créditos es un instrumento flexible y muy utilizado en el tráfico jurídico y mercantil. Para conocer costes de la formalización notarial de este tipo de operaciones puedes usar la calculadora mercantil y consultar las guías de sociedades.
⚠️ Aviso informativo: este contenido es meramente informativo y orientativo, con referencias a normativa oficial vigente, y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de tomar decisiones con efectos legales o fiscales, consulta con un notario o profesional cualificado.
¿Tienes una duda sobre este trámite?
Consulta con una notaría a través de WhatsApp y resuelve tu caso con orientación profesional.