¿Qué implica donar una vivienda ante Notario?
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona (donante) entrega gratuitamente un inmueble a otra (donatario), quien debe aceptarlo expresamente. A diferencia de otros bienes muebles o dinero, la donación de inmuebles requiere obligatoriamente otorgarse en escritura pública notarial para ser válida legalmente.
Comparativa Estratégica: Donación en Vida vs. Herencia
Donación de Inmueble
- Control: Eliges el momento exacto y las condiciones de la entrega.
- Usufructo: Puedes reservarte el derecho a vivir o alquilar la casa de por vida.
- IRPF: El donante tributa en su IRPF por la supuesta "ganancia patrimonial" (salvo mayores de 65 en vivienda habitual).
- Plusvalía: Se paga en el momento de la donación.
Herencia (Sucesión)
- Control: La transmisión ocurre solo tras el fallecimiento.
- Propiedad: Mantienes la plena propiedad de tus bienes hasta el último día.
- IRPF: La conocida como "plusvalía del muerto" está exenta de IRPF para el fallecido.
- Impuestos: Los herederos pagan ISD y Plusvalía al heredar.
Cláusulas Notariales de Protección
El notario te asesorará para incluir cláusulas que protejan tus intereses como donante:
Reserva de Usufructo Vitalicio
Transmitir la "nuda propiedad" a tus hijos pero conservar el usufructo te asegura que nadie te podrá echar de tu casa y que, si decides alquilarla, las rentas serán 100% tuyas.
Carácter No Colacionable
Si quieres que la donación sea un regalo extra para un hijo y no un simple "adelanto" de su futura herencia, debe constar de forma expresa en la escritura como no colacionable.
Cláusula de Reversión
Permite establecer que el inmueble vuelva a tu propiedad si el donatario fallece antes que tú, evitando que la casa pase a yernos, nueras o terceros.
Dudas Frecuentes (FAQ)
¿Se puede anular una donación ya firmada?
Es extremadamente difícil. La ley solo permite revocar una donación por causas muy graves y tasadas: ingratitud del donatario (cometer delitos contra el donante), incumplimiento de cargas impuestas o por supervivencia/superveniencia de hijos.
¿Es obligatorio tasar la vivienda?
No es obligatorio aportar una tasación oficial para firmar la escritura, pero el notario consultará el Valor de Referencia de Catastro, que es la base imponible mínima obligatoria que exige Hacienda para liquidar los impuestos sin sufrir inspecciones ni multas.
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