¿Qué es la Constitución de Sociedad ante Notario?
La constitución de una sociedad mercantil (SL o SA) es el acto fundacional otorgado en escritura pública notarial que dota a tu empresa de personalidad jurídica propia. Este paso indispensable separa tu patrimonio personal de los riesgos del negocio, permitiendo a la compañía operar, contratar, abrir cuentas bancarias y facturar con plena independencia jurídica.
Comparativa: SL Express (Telemática) vs. SL Ordinaria
Elige la vía de constitución que mejor se adapte a los objetivos y complejidad de tu modelo de negocio:
| Característica | SL Express (CIRCE/PAE) ⚡ | SL Ordinaria (Estatutos a Medida) 🏢 |
|---|---|---|
| Estatutos Sociales | Estatutos Tipo (estándar, sin pactos especiales) | 100% Personalizados (pactos de socios, mayorías) |
| Tiempos de Registro | Inscripción rápida (6 - 24 horas hábiles) | Inscripción normal (15 días hábiles aprox.) |
| Coste Notarial/Registral | Aranceles fijos reducidos (Real Decreto 421/2015) | Arancel general (según capital y extensión) |
| Idoneidad | Proyectos sencillos, socio único o familiares | Startups, entrada de inversores, pactos complejos |
Modalidades de Desembolso del Capital Social
La Ley Crea y Crece permite fundar una SL desde 1 euro de capital. Para aportarlo, dispones de dos vías legales que el notario reflejará en la escritura:
💶 Aportaciones Dinerarias
Se realiza ingresando el dinero en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución (aportando el certificado bancario al notario) o mediante declaración expresa de responsabilidad solidaria de los socios fundadores en la propia escritura.
💻 Aportaciones No Dinerarias
Permite aportar bienes muebles o inmuebles (ordenadores, maquinaria, vehículos, dominios web) para cubrir el capital. En la escritura notarial se describirá cada bien, sus datos registrales o de serie y la valoración económica que le atribuyen los socios.
Dudas Frecuentes (FAQ)
¿Qué documentación es obligatoria llevar a la firma?
Deberéis aportar el Certificado Negativo de Denominación Social expedido por el Registro Mercantil Central (que reserva el nombre de la empresa), los DNI/NIE en vigor de todos los socios y administradores, y la acreditación de la aportación del capital.
¿Cuándo puedo empezar a facturar y operar?
Desde el mismo instante en que se firma la escritura, el notario solicita telemáticamente el NIF provisional a la Agencia Tributaria. Con este NIF y la copia autorizada de la escritura, la empresa ya puede operar legalmente e iniciar su actividad comercial.
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