La formalización de una póliza de aval o fianza ante notario dota a las garantías personales de una eficacia jurídica incontestable. A través de este acto, el fedatario público asegura que el garante comprende plenamente el alcance de su compromiso patrimonial y dota al documento de fuerza ejecutiva directa.
Tabla de Figuras Intervinientes en la Póliza
En toda póliza de garantía intervienen tres posiciones jurídicas claramente diferenciadas, cuyas capacidades y poderes son estrictamente verificados por el notario:
| Figura Jurídica | Rol en el Contrato | Verificación Notarial Exigida |
|---|---|---|
| Avalista / Fiador | Persona física o jurídica (banco) que asume el pago de la deuda si el titular incumple. | Capacidad legal, poderes vigentes y advertencia expresa de responsabilidad solidaria. |
| Avalado / Deudor | Obligado principal al pago del préstamo, crédito o cumplimiento del contrato. | Identificación fehaciente y acreditación de la obligación principal que origina el aval. |
| Beneficiario / Acreedor | Entidad (banco, Administración, arrendador) a favor de quien se emite la garantía. | Constatación de la legitimidad para exigir el cumplimiento y ejecución de la póliza. |
Modalidades de Garantía: Aval Técnico vs. Económico
Dependiendo de la naturaleza de la obligación principal que se pretende asegurar, el notario intervendrá dos grandes tipos de pólizas de aval:
Avales Económico-Financieros
Tienen por objeto garantizar el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada. Son los más habituales en el tráfico bancario para respaldar préstamos personales de familiares, líneas de crédito de pymes o el aplazamiento de deudas tributarias ante Hacienda y la Seguridad Social.
Avales Técnicos (Licitaciones)
Garantizan el cumplimiento de una obligación de hacer (ejecución de obras, prestación de servicios o suministros). Son un requisito indispensable exigido por la Ley de Contratos del Sector Público para que las empresas puedan concurrir a licitaciones y concursos públicos.
💡 La Fianza Solidaria y las Renuncias Legales
Es práctica bancaria habitual que las pólizas exijan al fiador constituirse con carácter solidario, renunciando expresamente a los beneficios de orden, excusión y división regulados en el Código Civil. El notario tiene la obligación ineludible de explicar al fiador que esta renuncia autoriza al banco a embargar directamente su patrimonio personal ante el primer impago, sin tener que demandar primero al deudor principal.
Esquema de Ejecutividad y Reclamación Judicial
La intervención notarial transforma el aval en un título ejecutivo mercantil (Art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el deudor incumple y el banco se ve obligado a pagar al beneficiario, la entidad financiera no necesita iniciar un juicio declarativo para recuperar su dinero; puede acudir directamente a la vía ejecutiva para embargar los bienes del avalado de forma sumaria.
Preguntas Frecuentes sobre Avales y Fianzas (FAQ)
¿Qué diferencia hay entre un aval y una fianza en notaría?
Técnicamente, el aval se utiliza en el ámbito del derecho cambiario (para garantizar letras de cambio o pagarés), mientras que la fianza es la figura propia del derecho civil y mercantil para garantizar contratos de préstamo, líneas de crédito o arrendamientos. En la práctica bancaria, ambos términos se utilizan para referirse a garantías personales.
¿Qué significa renunciar a los beneficios de excusión, división y orden?
Significa que te conviertes en fiador solidario. Si el deudor principal no paga, el banco o acreedor puede embargar y reclamar directamente tus bienes personales sin necesidad de haber agotado (excutido) previamente el patrimonio del deudor principal ni dividir la deuda entre los demás avalistas.
¿Cuánto cobra el notario por intervenir una póliza de aval?
El coste está regulado por el Arancel Notarial y depende del importe total garantizado por el aval o fianza. Al tratarse de un documento mercantil sin cuantías hipotecarias, su coste es muy accesible. Puedes utilizar nuestra calculadora online para obtener un presupuesto exacto.
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