¿Quién paga el IBI en una compraventa, el comprador o el vendedor?
Una de las disputas más comunes durante la firma de una hipoteca o escritura en notaría surge a la hora de abonar los impuestos locales de la vivienda. La pregunta estrella es: ¿quién paga el IBI en una compraventa? A continuación, te explicamos la norma legal general, la doctrina del Tribunal Supremo y cómo evitar problemas el día de la firma.
1. La regla de oro del IBI: El propietario a 1 de enero
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de carácter anual. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales es muy clara al respecto: el titular de la vivienda a fecha 1 de enero es el sujeto pasivo, es decir, el obligado ante el Ayuntamiento a pagar el recibo completo de ese año.
Por tanto, si vendes tu casa el 3 de enero o el 15 de diciembre, para el Ayuntamiento tú eres el único responsable de pagar el IBI íntegro de ese ejercicio.
2. La sentencia del Tribunal Supremo sobre el prorrateo
A pesar de la norma anterior, el Tribunal Supremo emitió una sentencia clave en 2016 que estableció que, salvo pacto expreso en contrario, el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional del IBI en función de los días que cada uno haya sido propietario durante el año.
Por ejemplo: Si la compraventa se firma ante notario el 1 de julio, el vendedor paga la mitad del IBI (de enero a junio) y el comprador le abona la otra mitad (de julio a diciembre) en el momento de la firma.
3. Cómo se gestiona esto en la notaría
Cuando acudes a firmar la escritura pública, el notario exigirá al vendedor el último recibo del IBI pagado para comprobar que la vivienda está al corriente de pago y libre de deudas municipales.
- Opción A (La más común): Comprador y vendedor pactan el prorrateo. El vendedor aporta el recibo del año en curso pagado (o se compromete a pagarlo cuando el Ayuntamiento lo gire) y el comprador le hace una transferencia por la parte proporcional desde el día de la firma hasta final de año.
- Opción B (Pacto expreso): En el contrato de arras se acuerda que el vendedor o el comprador asumen la totalidad del recibo. Este pacto es totalmente válido, ya que prevalece la libertad de acuerdo entre las partes (art. 1255 del Código Civil).
Recomendación Notarial
Para evitar discusiones de última hora el día de la firma, asegúrate de que el reparto del pago del IBI y de las cuotas de comunidad quede claramente especificado por escrito en el contrato de arras preparatorio. El notario reflejará este acuerdo en la escritura pública de compraventa.
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