1. El derecho a la libre elección de notario
En el ordenamiento jurídico español, todo ciudadano tiene derecho a elegir libremente el notario que autorice sus documentos. Como regla general, la parte obligada al pago de la mayor parte de los honorarios notariales es quien ostenta el derecho de elección.
En compraventas de vivienda donde el comprador asume los aranceles, es el comprador quien elige la notaría, sin que la promotora, banco o vendedor particular puedan imponer su despacho.
2. Criterios para seleccionar el despacho adecuado
Al elegir notaría, valora:
- Proximidad geográfica: Despachos cercanos a tu residencia o al lugar del inmueble objeto de la operación.
- Agilidad y disponibilidad: Plazos de citación y rapidez en la revisión de borradores.
- Atención y asesoramiento previo: Disposición del equipo de oficiales para explicar los términos jurídicos antes de la firma.
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🏛️ Fuentes y Referencias Oficiales
- Artículo 126 del Reglamento Notarial (Derecho de libre elección de notario por el consumidor).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Sentencias del Tribunal Supremo sobre prohibición de cláusulas abusivas de imposición de notario.
Información orientativa y divulgativa revisada conforme a la legislación española vigente. No sustituye el asesoramiento profesional personalizado del notario autorizante.