Respuesta directa
La distribución de gastos depende del tipo de acto:
- En hipotecas (Ley 5/2019): Los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario corresponden 100% al banco prestamista.
- En compraventas (según pacto o ley): Por ley (Art. 1455 Código Civil), el vendedor paga la escritura matriz y el comprador las copias. Sin embargo, en la práctica habitual de mercado suele pactarse que el comprador asume todos los gastos de notaría salvo la plusvalía municipal que corresponde legalmente al vendedor.
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