1. ¿Cuándo es necesario pedir cita previa?
Aunque las notarías son oficinas públicas de libre acceso para consultas generales y compulsas menores, para la redacción y firma de cualquier escritura pública (compraventas, poderes, testamentos, herencias, préstamos) es imprescindible solicitar cita previa.
La cita previa permite a los oficiales del despacho revisar los títulos de propiedad, solicitar las notas registrales pertinentes y redactar el borrador jurídico antes de la comparecencia.
2. Canales para contactar con el despacho
Para concertar tu visita dispones de dos vías habituales:
- Contacto telefónico directo: La vía más rápida para consultar disponibilidad y verificar la lista de documentos que debes aportar.
- Correo electrónico o web oficial: Ideal para remitir copias digitalizadas de DNI, notas simples registrales o certificados previos.
En nuestro Directorio de Notarías puedes localizar los teléfonos directos y direcciones de cada municipio de España.
3. Qué información aportar al solicitar la cita
Al llamar o escribir al despacho, facilita desde el primer momento:
- Nombre completo y DNI/NIE de los otorgantes.
- Tipo exacto de trámite que deseas realizar.
- Si interviene alguna persona mediante poder o representación societaria.
- Si existe alguna fecha límite de firma o vencimiento de arras.
🏛️ Fuentes y Referencias Oficiales
- Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944 y modificaciones posteriores).
- Consejo General del Notariado: Portal Notarial del Ciudadano y solicitud de cita telemática.
Información orientativa y divulgativa revisada conforme a la legislación española vigente. No sustituye el asesoramiento profesional personalizado del notario autorizante.