1. Identificación personal obligatoria (Válida para todos los trámites)
Cualquier persona que comparezca ante notario debe presentar obligatoriamente un documento de identidad original y en vigor:
- Ciudadanos españoles: DNI o Pasaporte original en vigor (el carnet de conducir no es válido como acreditación de identidad ante notario).
- Ciudadanos comunitarios: Pasaporte o documento de identidad de su país + Certificado de NIE.
- Ciudadanos no comunitarios: TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) o Pasaporte en vigor con NIE.
2. Documentación específica según el acto notarial
Dependiendo de la naturaleza del trámite, deberás aportar:
- Compraventa de vivienda: Título original de propiedad (escritura anterior), recibo del último IBI, certificado de estar al corriente de pagos de la comunidad de propietarios, certificado de eficiencia energética y medios de pago (cheques bancarios o transferencias).
- Testamento: DNI del testador. Si se desea nombrar herederos con cláusulas específicas, datos completos de filiación de los beneficiarios.
- Poder notarial: DNI del poderdante y datos de identidad completos del apoderado (nombre, DNI y domicilio).
- Aceptación de Herencia: Certificado literal de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia autorizada del último testamento y títulos de propiedad de los bienes del causante.
🏛️ Fuentes y Referencias Oficiales
- Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (Artículos 17 y 23 sobre fe de conocimiento y comprobación de identidad).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, sobre identificación de obligados tributarios y NIF/NIE.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Información orientativa y divulgativa revisada conforme a la legislación española vigente. No sustituye el asesoramiento profesional personalizado del notario autorizante.